-------------------------------------------------------------------------------- Grupo Local Independiente de Torrejón de la Calzada (GLITC): mayo 2013

lunes, 20 de mayo de 2013

El GLITC denuncia el Pleno ilegal celebrado por el alcalde del PP


Como ya sabéis el Alcalde del Partido Popular Eusebio García celebró el 21 de diciembre de 2012 un Pleno repleto de gravísimas irregularidades. No se cumplían los requisitos necesarios para su celebración. 

Primero: Uno de los requisitos para la celebración de la sesión es que se halle a disposición y se facilite toda la documentación que sirve de base al debate y votación a todos los Concejales de todos los partidos políticos. De la exigua documentación que se nos entregó se podía comprobar sin esfuerzo que se hablaba de 677 folios, que desde luego ni estaban, ni se han facilitado, ni se ha tenido constancia de su contenido con la antelación debida.

Con estos incumplimientos se vulneran los artículos 23.1 y 103 de la Constitución Española [recogiendo el primero de ellos un derecho fundamental y determinando la vulneración de ambos y del ROF la nulidad de pleno derecho de las subsiguientes actuaciones por disposición del art. 62 y 63 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común].
Fotografía de los Concejales de GLITC durante el Pleno ordinario de 14 de mayo de 2013

Segundo: Para la válida celebración tanto de la comisión como del Pleno es imprescindible la asistencia del Secretario del Ayuntamiento o quien LEGALMENTE le sustituya, según dispone el artículo 90 del ROF. Dado que en lugar de la Secretaria General del Ayuntamiento asiste una funcionaria sin la cualificación precisa y nombrada a dedo por el Alcalde popular, Eusebio García.

- La Ley 7/2007 establece en su Disposición Adicional Segunda que son funciones reservadas a los funcionarios con habilitación estatal la fe pública y asesoramiento legal preceptivo.

- Para el caso de que no esté el titular por las razones que fueran, la ley estatal prevé sistemas de cobertura de la plaza incluso por breves periodos, como por ejemplo las comisiones circunstanciales. Pero ello debe ser en todo caso acordado por la Comunidad Autónoma, existiendo por tanto una nueva ilegalidad manifiesta en la actuación del PP Local mediante la vulneración patente de tal norma.
Además, el secretario no solo levanta acta, sino que asesora jurídicamente si surgen cuestiones de legalidad. El Gobierno del Partido Popular a pesar de las advertencias legales hechas por el GLITC, continuó incumpliendo la ley.

Tercero: Es necesario que existan informes municipales sobre los asuntos que formen parte tanto de la comisión como del pleno. En este caso sólo existía informe de la empresa externa que actúa como asesores del gobierno del PP local y cuya relación con el ayuntamiento ha comenzado también gracias al dedo del Alcalde del PP. El artículo 172 del ROF  exige informes de personal de plantilla y los informes externos no pueden suplir ni suplantar a quien legítimamente debe informar. De hecho, el artículo 177 dispone que, conclusos los expedientes, se entregarán al Secretario para que los examine. Esta supuso otra ilegalidad manifiesta del equipo de gobierno municipal.

Frente a todo lo anterior, el GLITC considera que el Alcalde del PP Eusebio García está incurriendo en un claro caso de prevaricación no solo en cuanto a la forma sino en cuanto al fondo. No contento con ello, el PP local vuelve a celebrar el pasado 14 de marzo un Pleno Extraordinario en las mismas condiciones, y aún peores. Significa incumplir la ley por dos veces y a sabiendas. Por todo ello, el GLITC ha impugnado la Comisión y el Pleno de Diciembre ante el Juzgado de lo Contencioso nº 25 de Madrid.

Desde nuestra responsabilidad como representantes de los ciudadanos, no podemos consentir la actuación caciquil antidemocrática y de vulneración de la ley que practica el PP Local.

Con esta actitud del Partido Popular no es de extrañar que haya vuelto a ser condenado, esta vez por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el despido improcedente del arquitecto municipal. Este alcalde no contento con gastar el dinero de los vecinos en asesores y jefes de gabinete, ahora nos va a hacer pagar más de 80.000 euros de indemnización al arquitecto despedido más los gastos que ha supuesto que el Ayuntamiento recurriera, sin fundamento ninguno, la primera sentencia.